Crédito Auto

Formas de pago*

Cada pago que el Cliente efectúe para liquidar su adeudo podrá realizarse: en efectivo, cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos o mediante el cargo automático a la cuenta bancaria indicada por el Cliente.

Cualquier pago hecho por el Cliente será aplicado a: (i) intereses en cartera vencida, en su caso; (ii) gastos por pago tardío, en su caso; (iii) gastos por cobranza, en su caso; (iv) seguro; (v) diversos; (vi) intereses ordinarios del periodo; (vii) comisión por aplazamiento y; (viii) capital.

Las fechas de acreditación de los pagos efectuados por el Cliente, serán de acuerdo al medio con el que se efectúen:

Efectivo - El mismo día en que se reciba el pago

Cheque - (i) Cuando el pago se realice en la institución de crédito que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento, o en la institución de crédito que le lleva la cuenta a la sociedad financiera de objeto limitado o sociedad financiera de objeto múltiple regulada, que lo haya otorgado:
a) Si el cheque es a cargo de la misma institución de crédito, se acreditará el mismo día en que lo reciba.
b) Si el cheque es a cargo de otra institución de crédito, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.
(ii) Cuando el pago se realice en la sociedad financiera de objeto limitado o sociedad financiera de objeto múltiple regulada, que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento, o en los establecimientos de los terceros que ellas designen:
a) Si el cheque es a cargo de una institución de crédito que lleva una cuenta a dichas sociedades, se acreditará el mismo día hábil en que se reciba.
b) Si el cheque es a cargo de una institución de crédito que no lleve una cuenta a dichas sociedades, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente si el pago se hace antes de las 16:00 horas, o a más tardar el segundo día hábil siguiente si el pago se hace después de las 16:00 horas.

Domiciliación - (i) En la fecha en que la Entidad acuerde con el deudor, o (ii) En la fecha límite de pago del crédito, préstamo o financiamiento.

Transferencias electrónicas de fondos - (i) Si el pago se realiza a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en la misma institución de crédito, se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia. (ii) Si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia.

Para el caso en que el día que el Cliente deba efectuar algún Pago no sea un día hábil*, el Cliente deberá realizar dicho pago en el día hábil inmediato siguiente, sin cargo o comisión alguna, salvo los intereses ordinarios que genere el saldo insoluto diario.

*Día hábil: los días de la semana, excepto sábados, domingos y aquéllos en que las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado estén obligadas a cerrar sus oficinas, en términos del calendario que para tal efecto publica anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

 
 
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